Preguntas Frecuentes sobre IVA

Preguntas frecuentes sobre IVA

1.-¿Cuales son los requisitos de una factura para poder deducir el IVA?

Para que una factura de un gasto relacionado con la actividad sea deducible en el IVA debe contener: el NIF, nombre y apellidos o la denominación social del emisor de la factura.

También debe tener los datos fiscales del receptor, así como la base imponible de la factura y la cuota de IVA correspondiente, claramente diferenciadas.

En muchas ocasiones, los autónomos reciben facturas simplificadas o ticket, que no siempre cuentan con esta información. Especialmente la del receptor, que es quien luego tratará de deducir este IVA. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria no va a aceptar una factura que no tenga dicha información, por lo que necesitarás que te emitan una factura completa.

Aquí podemos encontrarnos con una de las primeras situaciones menos comunes. ¿Qué ocurre si quien me envía la factura lo hace incorrectamente o los datos no son correctos? En ese caso, debemos solicitar al emisor que lo cambie. Importante en esta circunstancia que el IVA de esa factura sólo será deducible a partir del momento en el que nos la envíe rectificada. No previamente, pues la anterior no se considerará válida.

2.-¿Se puede deducir el IVA de la compra de un turismo?

El caso especial de la deducción de gastos de vehículo, por norma general, el IVA de los vehículos afectos a la actividad se puede deducir al 50%.

A pesar de que el vehículo es el gasto conflictivo de los autónomos con Hacienda por excelencia, en IVA no suele generar problemas su deducción "siempre y cuando se incluya sólo la mitad del IVA. La Agencia Tributaria suele presumir un 50% de afectación de forma automática en la compra del vehículo y no entra casi nunca a comprobar estos gastos. Siempre, eso sí, que sea un gasto con factura y dentro de la lógica. Sise incluye el IVA de un Lambhorgini, es probable que, aunque sólo afecte el 50% se reciba un requerimiento de comprobación.

3.-¿Qué debo tener en cuenta al recibir facturas de mis proveedores?

Siempre hay que comprobar por supuesto, que el contenido de la  factura sea correcto, que la misma cumpla los requisitos para poder deducir el IVA y algo muy importante también es ver si recibes alguna factura con retención (profesionales independientes como notarios, gestores, autónomos en módulos, alquileres...) porque deberías darle un protagonismo adicional al ser en ese momento el obligado a ingresar esa retención en la Agencia Tributaria, por lo tanto, si no es habitual en tú actividad recibir este tipo de facturas comunícaselo al profesional que realiza tus liquidaciones.

4.-Tributo en en estimación objetiva (módulos) y tengo que facturar la venta de un bien de inversión (camión, remolque...), ¿tengo que aplicar la retención del 1%? ¿debo declarar la venta en IVA y/o en IRPF?

No, la retención del 1%  es obligatoria únicamente para los servicios prestados por tú actividad.

En cuanto a la declaración de la venta, por supuesto, hay que ingresar el IVA que corresponda a la venta y en la declaración de la renta detallar si esa venta ha resultado en una ganancia o pérdida patrimonial, y en el caso de ganancia tributar por ella.

5.-Quiero vender/comprar servicios o bienes a un país de la Unión Europea, ¿Cómo debo hacerlo?

En primer lugar, debes darte de alta, en caso de no estarlo, como operador intracomunitario en la Agencia Tributaria, y en segundo lugar deberás declarar todas las operación en IVA y además presentar un modelo informativo (349) comunicando las operaciones detallando el proveedor/cliente, el país de destino/origen y el valor de la operación.

6.-Recibo cantidades por devolución de IVA extranjero, ¿debo declararlas?

Sí, en todos los casos, si tributas en estimación directa, directa simplificada lo declararas como un ingresos, y en caso de tributar en módulos deberás detallarlo en el IVA del cuarto trimestre aumentando tú cuota mínima de IVA.